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En este resumen de la Política de Lucha contra la Corrupción de Franklin Resources, Inc. se describen los principios que siguen FRI y sus filiales (en conjunto, «FTI» o «nosotros») para lograr una tolerancia cero frente al soborno y la corrupción. El objetivo de nuestra Política de Lucha contra la Corrupción es garantizar que se apliquen en todo el mundo los procedimientos adecuados frente a la corrupción y el soborno con el fin de evitar la infracción de la legislación y la normativa pertinentes, entra las que se incluyen la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley del Soborno de Reino Unido de 2010.

La presente política es aplicable a todos los directivos, consejeros, accionistas, empleados y representantes externos designados de FTI (incluidos, sin carácter restrictivo, agentes, intermediarios y consultores) en todas las ubicaciones. La vulneración de esta política será objeto de graves sanciones, incluidas, cuando proceda, la aplicación de medidas disciplinarias, llegando incluso a la rescisión del contrato laboral, así como la posible entrega del infractor a las correspondientes autoridades penales o reguladoras.

FTI ha integrado en el seno de su organización los siguientes principios y controles para lograr una tolerancia cero contra el soborno y la corrupción:

REQUISITOS DE LA POLÍTICA

No se aceptarán ni ofrecerán sobornos ni pagos de facilitación

Se prohíbe estrictamente dar o recibir sobornos (esto es, un beneficio personal a cambio de un privilegio indebido), así como pagos de facilitación (con independencia de si estas prácticas son o no habituales en un determinado país) que conlleven la entrega de algo valioso a funcionarios públicos con el fin de agilizar o facilitar trámites o medidas estatales rutinarios no discrecionales.

Donaciones a entidades benéficas y partidos políticos

Se prohíbe la entrega de donaciones que estén destinadas a obtener un privilegio indebido.

Prácticas de contratación

Se prohíbe emplear puestos de trabajo, futuros empleos o prácticas con el fin de influir de manera indebida en una decisión comercial.

Obsequios e invitaciones

Se prohíbe ofrecer obsequios o invitaciones a clientes actuales o potenciales, a funcionarios públicos o a sus familiares cuando estos gastos no se enmarquen dentro del desarrollo normal de la actividad empresarial o no se cumpla la presente política y las directivas relacionadas con ella.

Viajes, alojamiento y gastos relacionados

Se prohíbe ofrecer viajes, alojamiento y gastos relacionados con el fin de influir en una decisión comercial o una medida oficial. 

Pagos y registros

Todos los desembolsos relevantes deberán estar debidamente aprobados y documentados, y deberá conservarse la documentación durante un período mínimo de 6 años.

Funcionarios públicos

Se exige ceñirse a nuestros requisitos adicionales de registros en relación con todos los desembolsos asociados a funcionarios públicos.

Debida diligencia sobre representantes externos

Se exige llevar a cabo un análisis de debida diligencia exhaustivo de la información relacionada con los antecedentes, la reputación y la capacidad de negocio de los representantes externos antes de contraer compromisos o celebrar contratos con ellos, así como incluir controles adicionales con relaciones de mayor riesgo.

Formación periódica

Se exige impartir una formación adecuada a los empleados en relación con la Política de Lucha contra la Corrupción y el papel que desempeña para garantizar su cumplimiento.

Nos encargaremos de supervisar el cumplimiento de nuestra Política de Lucha contra la Corrupción. Asimismo, todas las personas sujetas a la presente política están obligadas a denunciar de inmediato cualquier violación real o presunta de dicha política al Departamento de Cumplimiento o la línea de teléfono directa para denunciantes.